El intendente José Rodríguez Ponte, le envió al Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, un proyecto para la creación de una «Comisión administradora del Puerto de General Lavalle».
Considerando que el Puerto Municipal de General Lavalle resulta ser un pilar productivo de especial relevancia en la conformación urbanística y social del distrito.
La administración de dicho puerto se halla en cabeza de la Municipalidad de General Lavalle, la cual se ocupa del planeamiento, desarrollo y ejecución de obras y acciones tendientes a potenciar el desarrollo productivo del sector, con el consecuente impacto en la economía local.
Del mismo modo se halla a cargo de la contratación de la totalidad de empleados destinados al control, mantenimiento, limpieza y labores administrativas vinculadas al sector.
Cabe resaltar que, durante años se ha trabajado en conjunto con los diversos actores del sector, en pos de regularizar y categorizar la actividad portuaria, en todas sus facetas, permitiendo una mejora notoria en tal sentido.
La labor conjunta desarrollada hasta el momento ha permitido jerarquizar la actividad y reducir al mínimo las confrontaciones entre los diversos actores, dando espacio al dialogo y al desarrollo del sector.
En el entendimiento que la administración portuaria será más eficiente al laborar en conjunto todos los actores que componen las diversas actividades del sector productivo se propicia la creación de la “Comisión Administradora del Puerto de General Lavalle”, la cual tendrá a su cargo las funciones que la presente le otorgue.
POR ELLO:
El Intendente Municipal eleva para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus facultades que la L.O.M. le confiere, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Constitución y Denominación: Créase la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PUERTO DE GENERAL LAVALLE (La Comisión en adelante) cuya integración, funcionamiento, atribuciones y demás circunstancias especificas estarán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza y el reglamento interno que se dicte a sus efectos.
ARTICULO 2º: Objetivo de la Comisión: La Comisión tendrá la responsabilidad de la administración del sector comercial portuario (conf. Ordenanza Municipal n° 486/95 y ampliación a través de Ordenanza Municipal n° 2519/22) en relación al planeamiento, desarrollo, mantenimiento, seguridad, y mejoras en obras e infraestructura del sector en cuestión; así como la administración y responsabilidad respecto de los equipos, vehículos y personal necesario para su cumplimiento, particularmente referido a:
a) Estricto cumplimiento del Decreto Municipal n° 333/2021 y Decreto PEN n° 770/2019 en lo que a la administración portuaria refiere.
b) Mejoras de infraestructura civil y productiva.
c) Cualquier otra obra y/o servicio portuario que a juicio y criterio de la comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y optimización de la producción y/o bienestar de los operadores del sector.
d) Finalización de gestión de inscripción del Puerto en el Registro Nacional de Puertos.
e) Mantenimiento y mejoramiento de las vías de ingreso para camiones de carga.
f) Mejoras en las condiciones de empleo y la productividad del sector.
g) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección y mantenimiento de las instalaciones portuarias.
ARTICULO 3º: Sede: La Comisión tendrá su sede en un sector del inmueble sito en la Parcela n°22 del Sector Comercial, cedido por la Municipalidad de General Lavalle dejando establecido que el costo de mantenimiento, instalación, mejoras y servicios se solventarán con los fondos afectados a la misma.
ARTICULO 4º: Integración: La Comisión se integrara por:
- 2 miembros representantes de los contribuyentes del Derecho de Uso de Playas y Riberas, con permiso de amarre de carácter permanente vigente;
- 1 miembro del Departamento Ejecutivo, a designarse por acto administrativo.
- 1 miembro representante sindical de los marineros.
- 1 miembro representante sindical de los estibadores.
- 1 miembro representante de arrendatarios de parcelas portuarias no contribuyentes de Derecho de Uso de Playas y Riberas.
- 5 miembros suplentes (uno por cada sector).
La designación de los miembros se realizara mediante la celebración de la Asamblea Constitutiva de Contribuyentes de Derecho de Uso de Playas y Riberas, y arrendatarios de parcelas portuarias no contribuyentes de Derecho de Uso de Playas y Riberas, que será convocada fehacientemente al efecto por el Departamento Ejecutivo con no menos de 30 días de anticipación.
ARTICULO 5º: Constitución: Constituida la Comisión se elegirá en la primera reunión de la misma, por simple mayoría de los integrantes titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los restantes actuarán en calidad de vocales. El representante Municipal ocupará funciones como vocal.
ARTICULO 6º: Funciones de los Integrantes de la Comisión:
I.- Serán funciones del Presidente:
a) Convocar conjuntamente con el Secretario a las reuniones de la Comisión. b) Intervenir con el Tesorero en las diligencias de carácter patrimonial. c) Firmar juntamente con el Secretario toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la Comisión. d) Elevar por nota a /a dependencia Municipal los requerimientos en materia de adquisición y/o contrataciones que sean necesarios a fin de que la misma realice las tramitaciones administrativas de rigor (pedidos de presupuesto, suministro, convenios, licitaciones, etc.). e) Decidir con el ejercido del doble voto para el caso de votaciones empatadas. f) En caso de renuncia y/o alejamiento de algún integrante titular de la Comisión, deberá convocar al miembro suplente que corresponda. g) Citar a reunión extraordinaria cada vez que el caso lo requiera.
II: Serán funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia debiendo ejercer las funciones que al mismo le competen.
III.- Serán funciones del Secretario:
a) Suscribir Junto con el Presidente toda documentación, correspondencia y demás que resulte de la Comisión. b) Llevar un Libro de Actas de las reuniones. c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión.
IV.- Serán funciones del Tesorero:
a) Intervenir y controlar en la elaboración del Presupuesto y los movimientos de fondos, emitir la documentación contable.
V.- Serán funciones de los vocales:
a) Participar activamente en el seno de la Comisión con inquietudes, proyectos, iniciativas, solicitudes recogidas de los operadores del sector, etc. b) Prestar colaboración a sus pares cada vez que se lo requiera. c) Solicitar al Presidente con la firma conjunta de tres miembros que convoque a Sesión Extraordinaria de la Comisión, caca vez que a su criterio la urgencia y la necesidad del tema lo merezca.
ARTICULO 7º: Sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada al efecto por el Presidente.
ARTICULO 8º: Funciones: La Comisión tendrá corno función tomar las decisiones válidas relativas al objeto de su creación con la presencia de la mitad mas uno de sus Integrantes y el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.
ARTICULO 9º: Fondos: La Comisión contará para el cumplimiento de sus fines específicos con los fondos correspondientes a:
a) 70% (setenta por ciento) de lo que se recaude anualmente en el cobro de Derechos de Uso de Playas y Riberas.
b) 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por el mismo Derecho en concepto de deuda generada por obligaciones vencidas, y que se perciban después de aprobada la presente Ordenanza.
c) 90% (Noventa por ciento) de los ingresos Municipales en concepto de multas por violación a la Ordenanza n° DE TRANSITO PESADO.
d) 100% de Fondos Provinciales afectados al sector.
e) 70% de lo recaudado en concepto de Tasa por Uso de la Red Vial Municipal.
f) 70% de lo recaudado en concepto de arrendamientos de parcelas portuarias.
g) 75% de lo recaudado en concepto de multas dispuestas por el Departamento Ejecutivo (conf. Art. 39 Ordenanza Fiscal), y/o dispuestas por la Justicia de Faltas Municipal en relación a contribuyentes de Derechos de Uso de Playas y Riberas, o por arrendatarios de parcelas portuarias.
h) Asimismo, se podrá crear un recurso afectado destinado a la Comisión Administradora del Puerto de General Lavalle, a través de la cual se podrá gestionar subsidios y donaciones, debiendo aclarar que los ingresos de carácter pecuniario serán siempre recibidos conformes a las normas vigentes.
En todos los casos donación o subsidios, se afectará a la comisión el 100% (cien por ciento) de tales ingresos.
La Contaduría acreditará en la cuenta afectada correspondiente todos los fondos enumerados anteriormente como máximo 48 horas después de haberlos recibidos. Además, brindara a pedido de la Comisión, en forma mensual, un estado de cuentas ilustrativo de la situación.
ARTICULO 10: Adquisiciones y contrataciones: Las adquisiciones y/o contrataciones, así como los pagos en consecuencia, se realizarán por medio de la Subsecretaria de Compras y de la Contaduría Municipal, a solicitud y previo dictamen de la Comisión, respetando siempre lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sistema RAFAM y al Reglamento de Contaduría y restantes normas legales vigentes.
ARTICULO 11º: Gastos de representación: Los miembros de la Comisión no tendrán derecho a percibir remuneración alguna salvo el derecho de compensación de aquellos gastos que se pudieran haber ocasionado en el desempeño del ejercicio de sus funciones los que deberán ser reconocidos, declarados legítimamente y aprobados por la autoridad Municipal correspondiente, previa autorización por dictamen de la Comisión Administradora.
ARTICULO 12: Asistencia Municipal: La Comisión contará con el recurso del personal Administrativo y técnico especializado de la Municipalidad y en caso de que sea necesario para el cumplimiento de su objetivo, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la contratación del personal imprescindible que no revista en planta permanente de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, maquinarias y elementos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines, abonando la totalidad de los salarios con los fondos afectados a ella.
ARTICULO 13º: La Comisión no podrá realizar trabajos privados sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. De ser autorizados, se abonará el canon correspondiente de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza Fiscal que para el año corresponda.
ARTICULO 14º: Nuevas solicitudes: Además de las funciones enumeradas en el Articulo 2, el Departamento Ejecutivo dará vista a la Comisión respecto de las nuevas solicitudes de amarre de embarcaciones pesqueras, así como también de los nuevos pedidos de arrendamiento o renovación de parcelas portuarias, con carácter previo a la aprobación Municipal por la dependencia correspondiente. La opinión vertida en estos casos por la Comisión será siempre no vinculante. La vista se otorgará por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 15º: Dejase establecido que, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ordenanza a la Comisión, toda obra o mejora que la misma pretenda realizar deberán ser aprobadas previamente por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ARTICULO 16º: Cualquier tipo de Declaración de Emergencia o norma específica dictada por el Gobierno Provincial y/o Nacional con alcance suficiente que pudieran afectar la recaudación de las tasas y derechos que componen el presupuesto de la Comisión, produciendo una merma en la recaudación, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por el artículo 2 de la presente Ordenanza por ambas partes.
ARTICULO 17º: La Comisión Elevará anualmente al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Operativo Anual, a realizar durante el periodo fiscal, con sesenta (60) días de anticipación al comienzo del año. Asimismo, enviará trimestralmente un informe de las tareas realizadas en dicho período al Departamento Ejecutivo y al H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 18º: Asignase a la presente iniciativa el carácter de experimental por el término de un ejercicio. SI finalizado el mismo el accionar de la Comisión no recibiera observaciones formales por parte del Honorable Concejo Deliberante y/o del Departamento Ejecutivo, dicho carácter se convertirá en definitivo.
Sin perjuicio de ello, se podrá promover la creación de un Organismo Municipal Descentralizado que lo reemplace en sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 19º: El diez por ciento (10%) de los fondos administrados por la Comisión se destinarán a la renovación del equipamiento tecnológico y adquisición de insumos administrativos.
ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.