Este lunes se oficializó el pago del refuerzo de ingresos de $94.000 en dos cuotas para trabajadores informales.
Ese dinero se pagará en dos cuotas mensuales de $47.000 cada una, en octubre y en noviembre. La decisión, que había sido anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa, se formalizó por medio del decreto 493/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
“Institúyese, con alcance nacional, un refuerzo para trabajadores informales como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios”, señaló el texto oficial.
Según lo dispuesto, el bono será otorgado a personas que se encuentren en “situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin”. Los interesados pueden inscribirse hasta el final del mes de octubre.
¿CÓMO SOLICITAR EL BONO?
-Los interesados deben inscribirse en la página web oficial de la Anses o a través de la aplicación Mi Anses.
-El trámite se puede realizar todos los días, de 14.00 a 00.00.
-Antes de iniciar el trámite, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y una cuenta bancaria a nombre del solicitante.
-Una vez enviado el formulario de inscripción, la Anses realizará una evaluación socioeconómica y patrimonial para determinar quiénes pueden acceder al beneficio.
¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO EL BONO?
El bono está dirigido a personas que cumplan con las siguientes condiciones:
-Tener más de 18 años y menos de 64.
-No estar recibiendo ninguna otra prestación o asistencia del Estado.
-No tener empleo formal.
Para acceder al cobro, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.
-Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria.
Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:
-Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.
-Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.
-Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen de Autónomos.
-Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, -Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.
-Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.
-Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
-Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
-Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
-Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
-En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.